Constitución de la República del Paraguay
CAPÍTULO VIII
DEL TRABAJO
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo 86. Del derecho al trabajo
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un
trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones
dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos
que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Artículo 87. Del pleno empleo
El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a
la formación profesional de recursos humanos, dando
preferencia al trabajador nacional.
Artículo 88. De la no discriminación
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por
motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y
preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades
físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 89. Del trabajo de las mujeres
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos
y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de
especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales
y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores
a doce semanas. La mujer no será despedida durante el
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