Honorable Cámara de Senadores embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad. Artículo 90. Del trabajo de los menores Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral. Artículo 91. De las jornadas de trabajo y de descanso La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley. Artículo 92. De la retribución del trabajo El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. Artículo 93. De los beneficios adicionales al trabajador 3 El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. 3 Ley Nº 285/1993 “Que reglamenta el Art. 43 de la Constitución Nacional”. 46

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