Honorable Cámara de Senadores
embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por
maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Artículo 90. Del trabajo de los menores
Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para
garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Artículo 91. De las jornadas de trabajo y de descanso
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas
semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por
motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las
tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se
desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados
conforme con la ley.
Artículo 92. De la retribución del trabajo
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración
que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna.
La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo
anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario
superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y
las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados.
Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
Artículo 93. De los beneficios adicionales al trabajador 3
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas
que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores.
3 Ley Nº 285/1993 “Que reglamenta el Art. 43 de la Constitución
Nacional”.
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