Constitución de la República del Paraguay
Artículo 113. Del fomento de las Cooperativas
El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas
asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la
solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su
libre organización y su autonomía.
Los principios del cooperativismo, como instrumento del
desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del
sistema educativo.
SECCIÓN II
DE LA REFORMA AGRARIA
Artículo 114. De los objetivos de la reforma agraria
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para
lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación
efectiva de la población campesina al desarrollo económico y
social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de
distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el
crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se
fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras
asociaciones similares, y se promoverá la producción, la
industrialización y la racionalización del mercado para el
desarrollo integral del agro.
Artículo 115. De las bases de la reforma agraria y del desarrollo
rural
La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo
con las siguientes bases:
1) la adopción de un sistema tributario y de otras
medidas que estimulen la producción, desalienten el
latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la
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