Honorable Cámara de Senadores Artículo 124. De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos. Artículo 125. De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, as�� como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos. Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial. Artículo 126. De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán: 1) recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros; 2) establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y 58

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