Constitución de la República del Paraguay
Artículo 154. De la competencia exclusiva del Poder Judicial
La ley establecerá las normas sobre adquisición, readquisición y
opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la
ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender
en estos casos.
CAPÍTULO IV
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
REPÚBLICA
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 155. Del territorio, de la soberanía y de la
inenajenabilidad
El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, aun temporalmente,
a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan
relaciones diplomáticas con la República, así como los
organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo
podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus
representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley.
En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional
sobre el suelo.
Artículo 156. De la estructura política y la administrativa
A los efectos de la estructuración política y administrativa del
Estado, el territorio nacional se divide en departamentos,
municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta
Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política,
administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de
autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.
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