Constitución de la República del Paraguay departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser reelecto. La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales. Artículo 162. De los requisitos Para ser gobernador se requiere: 1) ser paraguayo natural; 2) tener treinta años cumplidos, y 3) ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones. Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República. Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos. Artículo 163. De la competencia Es de competencia del gobierno departamental: 1) coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los 73

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