Constitución de la República del Paraguay LEY Nº 5453/2015 PAG. 242 informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados estarán obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días. Artículo 193. De la citación y de la interpelación Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e LEY Nº interpelar individualmente a los ministros y a 164/1993 otros altos funcionarios de la Administración PAG. 164 Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades LEY Nº que administren fondos del Estado y a los de las 3926/2009 PAG. 235 empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada. La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas. No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional. Artículo 194. Del voto de censura Si el citado no concurriese a la Cámara LEY Nº respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus 3926/2009 declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría PAG. 235 87

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