Constitución de la República del Paraguay Artículo 217. De la vigencia del presupuesto 18 Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso. SECCIÓN III DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO Artículo 218. De la conformación Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del Congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias. Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado. Artículo 219. De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso: 1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2) dictar su propio reglamento; Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificatorias Ley Nº 4767/12, Ley Nº 1954/02, Ley Nº 5097/13 y Ley 2515/04. 18 101

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