Constitución de la República del Paraguay
Artículo 217. De la vigencia del presupuesto 18
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese
presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto
General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el
mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior,
seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
SECCIÓN III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
Artículo 218. De la conformación
Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará
por mayoría absoluta a los senadores y a los diputados quienes,
en número de seis y doce como titulares y tres y seis como
suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión
Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde
el comienzo del período de receso del Congreso hasta el
reinicio de las sesiones ordinarias.
Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente,
designarán presidente y demás autoridades, y de ello se dará
aviso escrito a los otros poderes del Estado.
Artículo 219. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del
Congreso:
1) velar por la observancia de esta Constitución y de las
leyes;
2) dictar su propio reglamento;
Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus
modificatorias Ley Nº 4767/12, Ley Nº 1954/02, Ley Nº 5097/13 y Ley
2515/04.
18
101
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents