Decreto 100 (2005)
aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en
las que el Estado tenga participación por aporte de
capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en
el otro cargo, empleo o comisión incompatible que
desempeñe.
29 letra b) D.O.
26.08.2005
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 29
letra c) D.O.
26.08.2005
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 29 letra d) D.O.
Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el
momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de
Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o
comisión de los referidos en el artículo anterior.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior;
ni se aplica a los cargos de Presidente de la República,
Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los
cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con
las funciones de diputado o senador.
26.08.2005
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº31 D.O.
17.08.1989
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra e)
D.O.16.09.1997
CPR Art. 55° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 30 D.O.
Artículo 60.- Cesará en el cargo el diputado o
senador que se ausentare del país por más de treinta días
sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de
ella, de su Presidente.
Cesará en el cargo el diputado o senador que durante
su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado,
o el que actuare como procurador o agente en gestiones
particulares de carácter administrativo, en la provisión
de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones
de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el
que acepte ser director de banco o de alguna sociedad
anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas
actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior
tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o
por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio
de una sociedad de personas de la que forme parte.
Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe
como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que
ejercite cualquier influencia ante las autoridades
administrativas o judiciales en favor o representación del
empleador o de los trabajadores en negociaciones o
conflictos laborales, sean del sector público o privado, o
que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.
Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o
intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea
la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su
normal desenvolvimiento.
26.08.2005
CPR Art. 56° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 31 D.O.
26.08.2005
CPR Art. 56° D.O.
24.10.1980
CPR Art. 57° D.O.
24.10.1980
Ley 20414
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 04.01.2010
Ley 20414
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