Decreto 100 (2005)
19.
Artículo 115 bis.- En cada región existirá una
delegación presidencial regional, a cargo de un delegado
presidencial regional, el que ejercerá las funciones y
atribuciones del Presidente de la República en la región,
en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional
será el representante natural e inmediato, en el territorio
de su jurisdicción, del Presidente de la República y será
nombrado y removido libremente por él. El delegado
presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a
las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de
la República.
Al delegado presidencial regional le corresponderá la
coordinación, supervigilancia o fiscalización de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de
las funciones administrativas que operen en la región que
dependan o se relacionen con el Presidente de la República
a través de un Ministerio.
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 05.01.2017
Gobierno y Administración Provincial
Artículo 116.- En cada provincia existirá una
delegación presidencial provincial, que será un órgano
territorialmente desconcentrado del delegado presidencial
regional, y estará a cargo de un delegado presidencial
provincial, quien será nombrado y removido libremente por
el Presidente de la República. En la provincia asiento de
la capital regional, el delegado presidencial regional
ejercerá las funciones y atribuciones del delegado
presidencial provincial.
Corresponde al delegado presidencial provincial
ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado
presidencial regional, la supervigilancia de los servicios
públicos existentes en la provincia. La ley determinará
las atribuciones que podrá delegarle el delegado
presidencial regional y las demás que le corresponden.
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 10
a)
D.O. 05.01.2017
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 10
b), i)
D.O. 05.01.2017
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 10
b), ii)
NOTA
El N° 8 del Art. Único de la Ley 20390, publicada el
28.10.2009, derogó el inciso tercero del presente
artículo.
Artículo 117.- Los delegados presidenciales
provinciales, en los casos y forma que determine la ley,
podrán designar encargados para el ejercicio de sus
facultades en una o más localidades.
D.O. 05.01.2017
NOTA
CPR Art. 106° D.O.
24.10.1980
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 11
a)
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