Decreto 100 (2005)
que venza el plazo original.
Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de
Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o
su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.
Artículo 138. De las normas transitorias.
La Convención podrá establecer disposiciones
especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o
capítulos de la Nueva Constitución.
La Nueva Constitución no podrá poner término
anticipado al período de las autoridades electas en
votación popular, salvo que aquellas instituciones que
integran sean suprimidas u objeto de una modificación
sustancial.
La Nueva Constitución deberá establecer el modo en
que las otras autoridades que esta Constitución establece
cesarán o continuarán en sus funciones.
Artículo 139. De la integración de la Convención
Mixta Constitucional.
La Convención Mixta Constitucional estará integrada
por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a
ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86
parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno,
conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio,
los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se
elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo
121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de
diputados.
Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención
Mixta Constitucional.
En el caso de los Convencionales Constituyentes no
parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las
reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con
fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700,
orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y
serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo
legal, con las siguientes modificaciones:
Distrito 1º
Constituyentes;
Distrito 2º
Constituyentes;
Distrito 3º
Constituyentes;
Distrito 4º
Constituyentes;
Distrito 5º
Constituyentes;
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
que elegirá 2 Convencionales
que elegirá 2 Convencionales
que elegirá 3 Convencionales
que elegirá 3 Convencionales
que elegirá 4 Convencionales
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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