En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de
diez (10) días, con la advertencia de ser declarado rebelde. Artículo 166. (Nulidad de la
notificación). La notificación será nula:
1)
2)
3)
4)
5)
Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación;
Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta;
Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega
de la copia y la advertencia correspondiente;
Si falta alguna de las firmas requeridas; y,
Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible.
La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.
TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 167. (Principio). No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados
como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones
previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y
en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.
En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento
en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.
Artículo 168. (Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de
parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el
error o cumpliendo el acto omitido.
Artículo 169. (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos
concernientes a:
1)
2)
3)
4)
La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que
ella sea obligatoria;
La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código
establece;
Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución
Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,
Los que estén expresamente sancionados con nulidad.
Artículo 170. (Defectos relativos). Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes
casos:
1)
2)
3)
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados;
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos
del acto; y,
Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los
interesados.
LIBRO CUARTO
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 171. (Libertad probatoria). El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos
lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la
responsabilidad y de la personalidad del imputado.
Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro. Su incorporación al proceso se
sujetará a un medio análogo de prueba previsto.