( Modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana)
TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL
CAPÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL
Artículo 252. (Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el
artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del
proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago
de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de
bienes propios del imputado.
El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en
ningún caso.
La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que
deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de
haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3)
días de comunicada la misma.
(Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema
Normativo Penal)
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES SUJETOS
A CONFISCACIÓN O DECOMISO
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN
Artículo 253. (Solicitud de Incautación). La incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios
e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o
posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal.
En conocimiento del hecho por cualesquiera de las formas de inicio de la investigación penal, el fiscal
dentro del plazo de las diligencias preliminares por la supuesta comisión del delito o ante la flagrancia
prevista en el artículo 230 de la Ley Nº 1970, requerirá ante el juez de instrucción, la incautación del
patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y
cómplices de las conductas calificadas como delito.
El fiscal deberá requerir ante el juez de instrucción, la retención de fondos en cuentas bancarias y/o
entidades financieras nacionales y extranjeras que pertenezcan a los imputados, posibles
instigadores y cómplices, así como solicitar un informe de rendimiento bancario financiero que estos
hayan realizado en los últimos doce (12) meses.
Los bienes muebles e inmuebles quedarán bajo custodia de la Dirección de Registro, Control y
Administración de Bienes Incautados – DIRCABI.
En el caso de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas y vehículos automotores, se
procederá a la confiscación de aquellos bienes y su entrega inmediata a la Dirección de Registro,
Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, entidad que luego del registro e informe
técnico pericial, procederá a la entrega definitiva a las Fuerzas Armadas en el caso de avionetas y
lanchas, y al Ministerio Público u otras instituciones públicas en el caso de vehículos automotores
para que queden bajo su administración y custodia.
(Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema
Normativo Penal)
Artículo 253 Bis. (Tramite de Incautación en Delitos de Corrupción). En el caso de delitos de
corrupción que causen grave daño al Estado, desde el inicio de las investigaciones, previo
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