El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.
Artículo 306. (Proposición de diligencias). Las partes podrán proponer actos o diligencias en
cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos,
pertinentes y útiles. La negativa deberá ser fundamentada.
Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán
objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo
de setenta y dos (72) horas.
Artículo 307. (Anticipo de prueba). Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro,
reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos
e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que
no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que
realice estos actos.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las que tendrán
derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, quien deberá
resolver dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud, ordenando la realización del
acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior.
CAPÍTULO IV
EXCEPCIONES E INCIDENTES
Artículo 308. (Excepciones). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes
excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1)
d;
a;
3)
4)
Prejudicialida
2)
Incompetenci
Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal
para proseguirla;
Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código;
5) Cosa juzgada; y, 6) Litispendencia.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.
Artículo 309. (Prejudicialidad). Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la
sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos
constitutivos del tipo penal.
Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad
del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa
juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas. En
caso contrario, el proceso penal continuará su curso.
La sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal producirá el efecto de cosa juzgada en el
proceso penal, debiendo el juez o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción
de la acción penal o la continuación del proceso.
Artículo 310. (Incompetencia). Esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se
considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el
proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción. Se aplicarán las
disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria.
Artículo 311. (Conflicto de competencia). Si dos (2) o más jueces o tribunales se declaran
simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte
Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido. El conflicto de competencia entre
Cortes Superiores de Justicia será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
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