Artículo 355. (Otros medios de prueba). Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. El juez o el presidente del tribunal, en base al acuerdo de las partes, podrá ordenar la lectura parcial de éstas. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o por el imputado. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual. Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado. Artículo 356. (Discusión final y clausura del debate). Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos. Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán usar de la palabra, evitando repeticiones o dilaciones. Las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última intervención. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez o el presidente del tribunal llamará la atención al orador y, si él persiste, podrá limitar el tiempo del alegato teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. Finalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate. CAPÍTULO IV DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Artículo 357. (Juez de sentencia). Concluido el debate y en la misma audiencia el juez dictará sentencia. Se aplicará en lo que corresponda todo lo establecido en este Capítulo. Artículo 358. (Deliberación). Concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario. La deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente, salvo que los restantes formen mayoría. Artículo 359. (Normas para la deliberación y votación). El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión. Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1) y, 3) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento; 2) Las relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado; La imposición de la pena aplicable. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo. Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito. En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al imputado. Artículo 360. (Requisitos de la sentencia). La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá: 1) 2) La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado; La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

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