1)
2)
El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un
perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate; y,
Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor
profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de
fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado
oralmente en el debate.
Artículo 392. (Juzgamiento de jueces). Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento
común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean
formalmente imputados ante el juez de instrucción.
(Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema
Normativo Penal)
Artículo 393. (Privilegio constitucional). Para el juzgamiento de los funcionarios públicos
comprendidos en el artículo 66, numeral 1) y artículo 118, numerales 5) y 6) de la Constitución
Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a
lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público
establecidas en este Código.
TITULO V
PROCEDIMIENTO INMEDIATO PARA DELITOS FLAGRANTES
(Título V incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al
Sistema Normativo Penal.)
Artículo 393 Bis. (Procedencia). En la resolución de imputación formal, el fiscal podrá solicitar al
juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme a las
normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un
delito en flagrancia.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible si todos se encuentran en
la situación prevista en el párrafo anterior y estén implicados en el mismo hecho.
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán al
procedimiento inmediato por flagrancia.
Artículo 393 Ter. (Audiencia). En audiencia oral, el juez de instrucción escuchará al fiscal, al
imputado y su defensor, a la victima o al querellante, verificara el cumplimiento de las condiciones de
procedencia previstas en el artículo precedente y resolverá sobre la aplicación del procedimiento.
Si el juez acepta la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, en la misma audiencia el
fiscal podrá:
1.
2.
3.
4.
Solicitar la aplicación de una salida alternativa, incluyendo el procedimiento abreviado cuando
concurran los requisitos previstos en este Código;
Si requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencia complementarios,
solicitará al juez el plazo que considere necesario, que no podrá exceder de cuarenta y cinco
(45) días. El juez resolverá sobre el pedido del fiscal, previa intervención de la victima y de la
defensa;
Si considera que cuenta con suficientes elementos de convicción, presentará la acusación y
ofrecerá la prueba en la misma audiencia. El querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal
o acusar particularmente en la misma audiencia y ofrecerá su prueba de cargo. La acusación
pública, y en su caso la acusación particular, se pondrán en conocimiento del imputado en la
misma audiencia, para que en el plazo máximo de cinco (5) días ofrezca su prueba de descargo.
Vencido este plazo, inmediatamente el juez de instrucción señalará día y hora de audiencia de
preparación de juicio, misma que se realizará dentro de los tres (3) días siguientes. No obstante,
a pedido fundamentado de la defensa, el juez podrá ampliar el plazo para la presentación de la
prueba de descargo por el término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 233 del presente Código, para garantizar su presencia en el juicio. La
solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de
la detención preventiva.
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