TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
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Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su
conocimiento.
Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las
autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus
actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias
perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y
allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
ARTÍCULO 7.- (*) Solución del conflicto
Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho,
de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de
contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el
restablecimiento de los derechos de la víctima.
Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la
forma y las condiciones que regula este Código.
(*) Reformado el artículo 7 por Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta
N° 77 de 22 de abril de 2009.
ARTÍCULO 8.- Decisiones en tribunales colegiados
Cuando la ley exija una integración colegiada del tribunal, sus integrantes
deberán intervenir activamente en la deliberación y decisión.
ARTÍCULO 9.- Estado de inocencia
El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme,
conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre las
cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado.
Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá
presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en
ese sentido.
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CÓDIGO PROCESAL PENAL