TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
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(*) Reformado el artículo 18 por el artículo 2 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de 2007,
publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 19.- Delitos de acción privada
Son delitos de acción privada:
a) Los delitos contra el honor.
b) La propaganda desleal.
c) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.
ARTÍCULO 20.- Conversión de la acción pública en privada
La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima,
siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público
gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera
instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia
sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el
consentimiento de todos.
ARTÍCULO 21.- Prejudicialidad
Cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución
de otro procedimiento según la ley y no corresponda acumularlos, el ejercicio
de la acción se suspenderá después de la investigación preparatoria hasta
que, en el segundo procedimiento, se dicte resolución final.
Sección segunda
Criterios de oportunidad
ARTÍCULO 22.- (*) Principios de legalidad y oportunidad
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CÓDIGO PROCESAL PENAL