TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES NORMATIVA www.tse.go.cr ____________________________________________ (*) Reformado el artículo 18 por el artículo 2 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007. ARTÍCULO 19.- Delitos de acción privada Son delitos de acción privada: a) Los delitos contra el honor. b) La propaganda desleal. c) Cualquier otro delito que la ley califique como tal. ARTÍCULO 20.- Conversión de la acción pública en privada La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos. ARTÍCULO 21.- Prejudicialidad Cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro procedimiento según la ley y no corresponda acumularlos, el ejercicio de la acción se suspenderá después de la investigación preparatoria hasta que, en el segundo procedimiento, se dicte resolución final. Sección segunda Criterios de oportunidad ARTÍCULO 22.- (*) Principios de legalidad y oportunidad _____________________________________________________________ CÓDIGO PROCESAL PENAL

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