TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
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El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los
casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del
Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la
persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de
las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el
partícipe o con exigua contribución de este, salvo que exista violencia sobre
las personas o fuerza sobre las cosas, se afecte el interés público o el hecho
haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo o con
ocasión de él.
b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta,
delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente
con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el
delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u
otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de
otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos
reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya
continuación evita.
No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este
inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de
oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con
posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento
conforme al artículo siguiente.
c) El imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o
morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o
cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado
para prescindir de la pena.
d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la
infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en
consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que debe esperar
por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o que se le
impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos
casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá lo
correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del
procedimiento preparatorio.
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CÓDIGO PROCESAL PENAL