telecomunicaciones, evitando de esta forma cualquier innecesaria multiplicidad de esfuerzos. c) Evaluar la capacidad técnica y de producción de las fábricas de equipos y material de telecomunicaciones, propiciando a través de los organismos competentes que se otorguen a su pedido, certificados de calificación. d) Propiciar la creación de laboratorios, que realicen aquellas actividades de investigación y desarrollo en telecomunicaciones, que hayan superado la capacidad de los laboratorios existentes. TITULO VI Disposiciones referidas a la Seguridad Nacional Art. 145. — Las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga. Art. 146. — El planeamiento en materia de telecomunicaciones deberá contemplar la adecuada preparación y alistamiento de los medios del potencial militar y la conducción de sus eventuales operaciones, en estricta coherencia con las políticas nacionales. Art. 147. — Los entes estatales, privados o mixtos y las demás personas que realizan actividades de telecomunicaciones, están obligados a facilitar, por intermedio del CONATEL la información que le sea requerida, para servir a necesidades de la defensa nacional. Igual obligación les cabe a las empresas industriales que fabriquen o intervengan en el proceso de importación o comercialización de partes, componentes y equipos de telecomunicaciones. Art. 148. — A los fines de la seguridad nacional, podrán establecerse restricciones al uso y prestación de los servicios de telecomunicaciones. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y se limitarán al mínimo indispensable. Art. 149. — Asígnase prioridad a los servicios de telecomunicaciones situados dentro de la parte o partes del territorio nacional que sean declaradas Teatro de Operaciones y los que conecten a éstas con el resto del país. Iguales prioridades son aplicables a las Zonas de Emergencia. Art. 150. — En caso de guerra o conmoción interior, asígnase a las Fuerzas Armadas prioridades en el uso del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. Art. 151. — Las Fuerzas Armadas y eventualmente las de Seguridad podrán conectar sus sistemas fijos, móviles y de campaña con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, en las debidas condiciones técnicas y cuando circunstancias particulares que hagan a la seguridad nacional lo justifiquen. Art. 152. — En caso de guerra o conmoción interior el Presidente de la Nación podrá dejar transitoriamente en suspenso las autorizaciones y permisos otorgados para la explotación o uso de los servicios de telecomunicaciones internos o internacionales. Art. 153. — Los permisos y autorizaciones para desarrollar las actividades previstas en la presente ley dentro de las Zonas de Seguridad, se otorgarán previo dictamen del CONASE (Comisión Nacional de Zonas de Seguridad), que versará exclusivamente sobre la conveniencia de los proponentes desde el punto de vista de la seguridad nacional. Art. 154. — Las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones sólo son requisables a título de uso o de dominio y siempre que no signifique alteraciones al funcionamiento técnico de los sistemas que integran. Art. 155. — La requisición a cualquier título de equipos, emisoras o materiales para desafectarlos de los sistemas de que forman parte, sólo es procedente con aquéllos destinados a servicios no abiertos a la correspondencia pública. Art. 156. — Las limitaciones a que se hace referencia en los artículos 154 y 155, podrán dejar de ser aplicables cuando haya estado de guerra públicamente declarado, exista de hecho, o en los Teatros de Operaciones y Zonas de Emergencia. TITULO VII Disposiciones Transitorias (Nota Infoleg: Por art. 115 de la Ley Nº 22.285 B.O. 19/09/1980, se derogan todas las disposiciones del presente Título, referidas a radiodifusión.) Art. 157. — El Poder Ejecutivo Nacional integrará el CONATEL y el Comité Federal de Radiodifusión dentro de los Treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho plazo designará sus autoridades y procederá a la transferencia al CONATEL y Comité Federal de Radiodifusión de los bienes que actualmente pertenecen o se encuentran afectados a servicios de organismos que

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