evitar que se impriman y pongan a la venta mayor número de
ejemplares que el convenido entre el autor y el editor.
Artículo 55.- El que edite una obra protegida dentro
del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar
visible, en todos los ejemplares, las siguientes
indicaciones:
a) Título de la obra;
b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del
traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido
mantenerse en anonimato;
c) La mención de reserva, con indicación del nombre o
seudónimo del titular del derecho de autor y el número de
la inscripción en el registro;
d) El año y el lugar de la edición y de las
anteriores, en su caso;
e) Nombre y dirección del editor y del impresor, y f)
Tiraje de la obra.
La omisión de las indicaciones precedentes no priva del
ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da
lugar a la imposición de una multa de conformidad con el
artículo 81 de esta ley y la obligación de subsanar la
omisión.
CAPITULO VII
Contrato de Representación
Artículo 56.- El contrato de representación es una
convención por la cual el autor de una obra de cualquier
género concede a un empresario el derecho de representarla
en público, a cambio de la remuneración que ambos
acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los
porcentajes señalados en el artículo 61.
El contrato de representación se perfecciona por
escritura pública o por instrumento privado firmado ante
notario.
Artículo 57.- El empresario estará obligado a hacer
representar en público la obra dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de la firma del contrato.
Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra
haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el
contrato, sin que esté obligado a devolver los anticipos
que hubiere recibido.
Artículo 58.- En ausencia de estipulaciones
contractuales, el empresario adquiere la concesión
exclusiva para la representación de la obra sólo durante
seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por
otros seis.
Artículo 59.- El empresario podrá dejar sin efecto el
contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la
obra dejare de representarse durante las siete primeras
funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su
voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor.
Si la obra dejare de representarse por causa imputable
al empresario, el autor podrá dejar sin efecto el contrato
y demandar indemnización de perjuicios, reteniendo los
anticipos que se le hubieren hecho.
Artículo 60.- El empresario estará obligado:
1.- A representar la obra en las condiciones señaladas
en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o
variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al
público con su título, nombre del autor y, en su caso,
nombre del traductor o adaptador.
2.- A permitir que el autor vigile la representación de
la obra, y
3.- A mantener los intérpretes principales o los
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020
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