el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la
ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención
deberá incluir además el nombre artístico del
intérprete y la marca del productor;
s) Diaporama: sistema mecánico que combina la
proyección de una diapositiva con una explicación
oral, y
t) Programa computacional: conjunto de instrucciones
para ser usadas directa o indirectamente en un
computador a fin de efectuar u obtener un determinado
proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette,
cinta magnética u otro soporte material.
Copia de programa computacional: soporte material
que contiene instrucciones tomadas directa o
indirectamente de un programa computacional y que
incorpora la totalidad o parte sustancial de las
instrucciones fijadas en él.
u) Reproducción: la fijación permanente o temporal de
la obra en un medio que permita su comunicación o la
obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier
medio o procedimiento.
v) Comunicación pública: todo acto, ejecutado por
cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir
los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes,
actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por
el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un
mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin
distribución previa de ejemplares a cada una de ellas,
incluyendo la puesta a disposición de la obra al
público, de forma tal que los miembros del público
puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que
cada uno de ellos elija.
w) Transformación: todo acto de modificación de la
obra, comprendida su traducción, adaptación y cualquier
otra variación en su forma de la que se derive una obra
diferente.
x) fijación significa la incorporación de sonidos,
o la representación de éstos, a partir de la cual puedan
percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un
dispositivo.
y) Prestador de Servicio significa, para los efectos de
lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de esta
ley, una empresa proveedora de transmisión, enrutamiento o
conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin
modificación de su contenido, entre puntos especificados
por el usuario del material que selecciona, o una empresa
proveedora u operadora de instalaciones de servicios en
línea o de acceso a redes.
D.O. 05.03.1990
LEY 18957
Art. único Nº 5
D.O. 05.03.1990
Ley 20435
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 04.05.2010
LEY 19914
Art. 3º Nº 2 f)
D.O. 19.11.2003
Ley 20435
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 04.05.2010
CAPITULO II
Sujetos del Derecho
Artículo 6°- Sólo corresponde al titular del derecho
de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la
obra.
Artículo 7°- Es titular original del derecho el autor
de la obra. Es titular secundario del derecho el que la
adquiera del autor a cualquier título.
Artículo 8°- Se presume autor de una obra, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal al
divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre,
seudónimo,firma o signo que lo identifique de forma usual,
o aquéla quien, según la respectiva inscripción,
pertenezca el ejemplar que se registra.
LEY 19912
Art. 20 Nº 5
D.O. 04.11.2003
Tratándose de programas computacionales, serán
titulares del derecho de autor respectivo las personas
naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el
LEY 18957
Art. único Nº 6
D.O. 05.03.1990
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