representadas en el Consejo.
Artículo 112.- Las personas indicadas en el artículo
1° de la ley número 15.478 que al 27 de Octubre de 1966
tenían 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado
a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí
señaladas, tendrán un nuevo plazo de 180 días para
acogerse a los beneficios que otorga el artículo 1°
transitorio de la ley número 16.571.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares
publicará los avisos de prensa que sean necesarios para dar
amplia difusión al precepto contenido en el inciso
anterior.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo,
por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, a veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez,
Ministro de Educación.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020
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