110 Art. 317 Derecho a proponer instrucciones adicionales. En cualquier tiempo antes de iniciar los alegatos conclusivos, las partes podrán formular por escrito y presentar al juez propuestas de instrucciones adicionales al jurado, con copia a la parte contraria. Si el juez deniega cualquier instrucción propuesta por las partes, fundamentará su decisión verbalmente y se dejará constancia de ello en el acta de Juicio. Art. 318 Impartición de instrucciones. Finalizados los alegatos conclusivos, el juez en público impartirá verbalmente las instrucciones al jurado, las que se transcribirán en el acta del Juicio. Art. 319 Deliberación y votación. Seguidamente el jurado se retirará a la sala destinada a la deliberación. La deliberación será secreta y continua, sin que ninguno de los miembros del jurado, bajo responsabilidad, pueda revelar lo que en ella se ha manifestado ni comunicarse con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto. El juez deberá adoptar las medidas oportunas al efecto. Por ningún motivo podrá el juez estar presente en la deliberación y votación. El Portavoz asumirá la función de coordinador y moderador de los debates durante la deliberación y votación. De estimarse necesario, el jurado podrá suspender la deliberación para solicitar al juez aclaraciones sobre aspectos técnico jurídicos, que serán realizadas por él en presencia de las partes. Además, podrá solicitar al juez las piezas de convicción y pruebas documentales que consideren necesarias para su análisis. Cuando a instancia del Portavoz o de cualquiera de sus miembros, el jurado considere suficientemente debatido el o los asuntos sometidos a su conocimiento, se procederá a votar en forma secreta, depositando en la urna correspondiente las bolas blancas o negras, pronunciándose sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Si son varios los cargos o varios los acusados, se votará en forma separada cada uno de ellos. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario hasta obtener el veredicto. De lograrse acuerdos parciales, la deliberación continuará en los aspectos pendientes pero, mientras no haya decisión sobre la totalidad de los asuntos por resolver, no habrá veredicto.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents