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de la sentencia recurrida y disponer la libertad del sentenciado o sustituir
la prisión por otra medida cautelar.
Art. 342 Audiencia.
Admitida la revisión, la Sala Penal del Tribunal de
Apelación o de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, dará
audiencia dentro de los diez días siguientes al Ministerio Público y a las
partes que hayan intervenido en el proceso principal para que
comparezcan con los medios de prueba que funden la acción o se
opongan a ella. La diligencia se celebrará con la participación de los
intervinientes que se presenten, quienes expondrán oralmente sus
pretensiones.
Son aplicables en lo que corresponda las disposiciones sobre audiencia
oral en el Juicio por Delitos.
Art. 343 Sentencia.
Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la
audiencia, el tribunal rechazará la revisión o anulará la sentencia. Si la
anula, remitirá a nuevo Juicio cuando sea procedente o pronunciará
directamente la sentencia que corresponda en derecho.
En la revisión, independientemente de las razones que la hicieron
admisible, no se absolverá, ni variará la calificación jurídica, ni la pena,
como consecuencia exclusiva de una nueva apreciación de los mismos
hechos conocidos en el proceso anterior o de una nueva valoración de la
prueba existente en el primer Juicio.
Art. 344 Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo Juicio, en éste no podrá
intervenir ninguno de los jueces o jurados que conocieron del anterior.
En el nuevo Juicio de reenvío regirán las disposiciones del artículo
anterior y no se podrá imponer una sanción más grave que la fijada en la
sentencia revisada, ni desconocer beneficios que ésta haya acordado.
Art. 345 Efectos de la sentencia. La sentencia ordenará, si es del caso:
1. La libertad del acusado;
2. La restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto
de multa. Cuando se ordene la devolución de la multa o su exceso,
deberá calcularse la desvalorización de la moneda;
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