118 de la sentencia recurrida y disponer la libertad del sentenciado o sustituir la prisión por otra medida cautelar. Art. 342 Audiencia. Admitida la revisión, la Sala Penal del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, dará audiencia dentro de los diez días siguientes al Ministerio Público y a las partes que hayan intervenido en el proceso principal para que comparezcan con los medios de prueba que funden la acción o se opongan a ella. La diligencia se celebrará con la participación de los intervinientes que se presenten, quienes expondrán oralmente sus pretensiones. Son aplicables en lo que corresponda las disposiciones sobre audiencia oral en el Juicio por Delitos. Art. 343 Sentencia. Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia, el tribunal rechazará la revisión o anulará la sentencia. Si la anula, remitirá a nuevo Juicio cuando sea procedente o pronunciará directamente la sentencia que corresponda en derecho. En la revisión, independientemente de las razones que la hicieron admisible, no se absolverá, ni variará la calificación jurídica, ni la pena, como consecuencia exclusiva de una nueva apreciación de los mismos hechos conocidos en el proceso anterior o de una nueva valoración de la prueba existente en el primer Juicio. Art. 344 Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo Juicio, en éste no podrá intervenir ninguno de los jueces o jurados que conocieron del anterior. En el nuevo Juicio de reenvío regirán las disposiciones del artículo anterior y no se podrá imponer una sanción más grave que la fijada en la sentencia revisada, ni desconocer beneficios que ésta haya acordado. Art. 345 Efectos de la sentencia. La sentencia ordenará, si es del caso: 1. La libertad del acusado; 2. La restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa. Cuando se ordene la devolución de la multa o su exceso, deberá calcularse la desvalorización de la moneda;

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