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Art. 351 Extradición activa. Cuando se tenga noticia de que se encuentra en otro
Estado una persona contra la cual el Ministerio Público haya presentado
acusación y el juez competente haya dictado una medida cautelar de
privación de libertad, o se trata de una persona que deba descontar una
pena privativa de libertad, la Fiscalía General de la República interpondrá
solicitud de extradición ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.
La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de
treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente,
declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso
afirmativo, remitirá lo actuado a la Fiscalía General, adjuntando toda la
documentación necesaria y exigida en el país requerido para tales efectos.
Art. 352 Solicitud de medidas cautelares y tramitación.
El Poder Ejecutivo
podrá requerir al Estado donde se encuentra la persona solicitada su
detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito,
con fundamento en la solicitud formulada por el Ministerio Público,
según lo establecido en el presente Código.
El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones
cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Estado extranjero en
el plazo máximo de sesenta días.
Art. 353 Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de
alguna persona que se halle en territorio nicaragüense, la Fiscalía General
de la República remitirá la solicitud a la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia con la documentación recibida.
Art. 354 Concurso de solicitudes de extradición. Si dos o más Estados reclaman
a un mismo individuo en razón de distintas infracciones, se dará
preferencia al hecho más grave conforme a la ley nacional; si son de
igual gravedad, tendrán preferencia los Estados con los cuales exista
tratado o convenio de extradición.
Si las distintas reclamaciones se hacen por un mismo hecho, se preferirá
la del Estado donde se cometió éste y, en todo caso, la del país del que
sea súbdito o ciudadano el reo, sin perjuicio de la regla precedente
relativa a convenios.
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