122 Las copias auténticas a que hace referencia este artículo, deberán ser presentadas con las formalidades exigidas por la legislación común. Si la documentación es presentada sin observar estas formalidades o está incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los documentos que falten. 4. Terminado ese trámite, se dará audiencia al imputado, su defensor y el Ministerio Público hasta por veinte días, de los cuales diez días serán para proponer pruebas y los restantes para evacuarla. 5. Los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de las diligencias, serán decididos por la Sala, la que desechará de plano toda gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el curso de los procedimientos. 6. Dictará resolución concediendo o negando la extradición dentro de los diez días siguientes a los plazos indicados anteriormente y podrá condicionarlo en la forma que considere oportuna. En todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal de que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales. 7. De lo resuelto por la Sala de lo Penal cabe recurso de reposición dentro del término de tres días que comenzarán a correr al día siguiente de la notificación. Art. 357 Forma de realizar la entrega. Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto en libertad; si se concede, será puesto a la orden del Ministerio Público y de la Policía Nacional, para su entrega. Esta deberá hacerse conjuntamente con los objetos que se hayan encontrado en su poder o sean producto del hecho imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para su prueba, siempre que ello no perjudique a terceros.

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