124 LIBRO TERCERO DE LOS RECURSOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y RECURSO DE REPOSICION Capítulo I Disposiciones generales Art. 361 Principio de taxatividad. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Art. 362 Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes que se consideren agraviadas y a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Cuando la ley no distinga, tal derecho corresponderá a todos. Aun cuando haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso, el acusado podrá impugnar una decisión judicial cuando se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación. El defensor podrá recurrir autónomamente en relación con el acusado, pero éste podrá desistir de los recursos interpuestos por aquél, previa consulta con el defensor, quien dejará constancia de ello en el acto respectivo. Art. 363 Interposición. Para ser admisibles, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Si se desea solicitar vista oral se deberá manifestar en esta oportunidad. Durante las audiencias únicamente puede ser interpuesto y admitido el recurso de reposición.

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