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Las otras partes, o sus representantes, también podrán desistir de los
recursos, sin perjudicar a los demás recurrentes; pero cargarán con las
costas que hayan ocasionado, salvo acuerdo en contrario. Si todos los
recurrentes desisten, la resolución impugnada quedará firme.
Art. 369 Objeto del recurso.
El recurso atribuirá al órgano competente el
conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a
que se refieren los agravios, sin perjuicio de conocer y resolver sobre
aspectos constitucionales o violación de los derechos y garantías del
procesado.
Art. 370 Renuncia a vista oral. En los recursos de apelación y casación, una vez
recibidos los autos en la sede del tribunal de alzada y habiendo éste
proveído la radicación de los autos ante sí, no se requerirá convocar a
audiencia oral cuando no lo haya solicitado ninguna de las partes o
cuando no deba recibirse prueba oral, quedando el recurso en estos casos
en estado de fallo.
Art. 371 Prohibición de reforma en perjuicio. En los recursos de apelación y
casación, cuando la decisión haya sido impugnada únicamente por el
acusado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los
recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o
revocar la decisión en favor del acusado.
Art. 372 Rectificación.
Los errores de derecho en la fundamentación de la
decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la
invalidarán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la
denominación o el cómputo de las penas.
Capítulo II
Del Recurso de Reposición
Art. 373 Procedencia. El recurso de reposición procederá contra las resoluciones
dictadas sin haber oído a las partes, a fin de que el mismo tribunal que las
dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte, de inmediato, la decisión
que corresponda.
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