30 El escrito de querella deberá ir acompañado del listado de los medios de prueba de que se dispone con indicación expresa de los extremos sobre los que versará esa prueba; deberá acompañarse la prueba documental. Art. 80 Lugar de presentación. La acusación o la querella debe ser presentada ante el juez competente. Cuando la acusación particular se presente una vez iniciado el proceso, lo deberá ser ante el juez de la causa. En los complejos judiciales donde exista Oficina de Recepción y Distribución de Causas, el fiscal o el querellante, según se trate, presentará allí la acusación o querella. Dicha oficina designará la autoridad competente para conocerla con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento. Capítulo VII Del ejercicio de la acción civil Art. 81 Procedencia. Una vez firme la sentencia condenatoria, declarada la exención de responsabilidad penal sin exención de la civil conforme el Código Penal o decretada la suspensión condicional de la persecución penal, quien conforme el presente Código se considere víctima u ofendido, o la Procuraduría General de Justicia en su caso, podrá formular ante el juez que dictó la sentencia penal, solicitud de restitución, siempre que no lo hubiera ya ordenado en la sentencia condenatoria, y tasación de daños y perjuicios, según proceda. La solicitud deberá señalar la identidad del condenado y de toda aquella persona que pueda aparecer como responsable civil con base en la ley o en relación contractual. Art. 82 Contenido. contener: La solicitud se presentará en papel común y deberá 1. Nombre, generales de ley y número de documento de identidad del solicitante y, en su caso, de su apoderado legal; 2. Nombre y generales de ley de la o las personas consideradas civilmente responsables;

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