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La falta de comparecencia del solicitante en forma injustificada implicará
el abandono de la solicitud, su archivo y la condenatoria en costas.
Si injustificadamente no comparece alguno o algunos de los presuntos
responsables civiles, se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y,
con base en ella, se resolverá. El o los que no comparezcan quedarán
vinculados a las resultas de la sentencia.
Art. 85
Sentencia. Dentro de tercero día, contado a partir de la celebración de la
audiencia, el juez dictará la resolución definitiva sobre la solicitud de
restitución, tasación del daño o perjuicio, estimando o desestimando, total
o parcialmente, las pretensiones planteadas.
La resolución referida contendrá:
1. Nombre, generales de ley y número de documento de identidad del
solicitante y, en su caso, de su apoderado legal;
2. Nombre y generales de ley de la o las personas declaradas
responsables civiles;
3. La orden de restituir, reparar los daños o indemnizar los perjuicios,
con su descripción concreta y detallada, y su monto exacto, y,
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder por la
restitución, reparación o indemnización, y las costas, o cualquier otra
medida cautelar de carácter real.
En lo no previsto en cuanto al aseguramiento de los bienes que
servirán de garantía de la responsabilidad civil derivada de la
infracción penal, se estará a lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
Esta resolución será apelable en ambos efectos.
Si la resolución no es recurrida o si habiéndolo sido es confirmada,
quedará firme y el juez, a solicitud de parte, ejecutará la decisión
siguiendo el procedimiento para la ejecución de sentencias establecido en
el Código de Procedimiento Civil.
Art. 86
Prescripción. La solicitud para deducir la responsabilidad civil por
medio de este procedimiento especial prescribe un año después de haber
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