32 La falta de comparecencia del solicitante en forma injustificada implicará el abandono de la solicitud, su archivo y la condenatoria en costas. Si injustificadamente no comparece alguno o algunos de los presuntos responsables civiles, se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverá. El o los que no comparezcan quedarán vinculados a las resultas de la sentencia. Art. 85 Sentencia. Dentro de tercero día, contado a partir de la celebración de la audiencia, el juez dictará la resolución definitiva sobre la solicitud de restitución, tasación del daño o perjuicio, estimando o desestimando, total o parcialmente, las pretensiones planteadas. La resolución referida contendrá: 1. Nombre, generales de ley y número de documento de identidad del solicitante y, en su caso, de su apoderado legal; 2. Nombre y generales de ley de la o las personas declaradas responsables civiles; 3. La orden de restituir, reparar los daños o indemnizar los perjuicios, con su descripción concreta y detallada, y su monto exacto, y, 4. La orden de embargar bienes suficientes para responder por la restitución, reparación o indemnización, y las costas, o cualquier otra medida cautelar de carácter real. En lo no previsto en cuanto al aseguramiento de los bienes que servirán de garantía de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Esta resolución será apelable en ambos efectos. Si la resolución no es recurrida o si habiéndolo sido es confirmada, quedará firme y el juez, a solicitud de parte, ejecutará la decisión siguiendo el procedimiento para la ejecución de sentencias establecido en el Código de Procedimiento Civil. Art. 86 Prescripción. La solicitud para deducir la responsabilidad civil por medio de este procedimiento especial prescribe un año después de haber

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