33 adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria, la de exención de responsabilidad penal sin exención de la civil o el auto de suspensión condicional de la persecución penal. Prescrita esta acción, queda a salvo el derecho a ejercer la acción que corresponda en la vía civil. Art. 87 Repetición. Los terceros condenados civilmente quedan obligados a cumplir con la resolución, sin perjuicio del derecho de repetir contra los directamente obligados, en juicio ordinario civil posterior. TITULO III DE LAS PARTES Y SUS AUXILIARES Capítulo I Del Ministerio Público Art. 88 Respeto a garantías. En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en este Código. Art. 89 Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público promoverá y ejercerá la acción penal pública cuando, por cualquier medio, tenga noticia del delito; en el caso de los delitos que requieran de instancia particular, será necesaria la denuncia de la víctima o su representante, sin perjuicio de los casos en que está facultado para intervenir de oficio. Sólo podrá prescindirse de la acción penal pública en los casos expresamente previstos por la ley. El ejercicio de la acción penal pública no está subordinado a la actuación previa de ninguna autoridad u órgano del poder público, ni lo resuelto por ellos vincula en forma alguna al Ministerio Público, salvo en los casos establecidos en la Constitución Política.

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