42 servicio y proyección social de las universidades estatales y las universidades y asociaciones privadas civiles o religiosas que lo deseen, prestará la asistencia técnica y profesional inmediata que requieran las víctimas, cuando se trate de personas naturales. Art. 111 Asistencia especial. Por razones humanitarias, para asistir a las víctimas de escasos recursos, las escuelas y facultades de Derecho y organizaciones humanitarias, podrán proporcionar por medio de sus abogados asistencia jurídica gratuita. Capítulo VI De la Policía Nacional Art. 112 Respeto a garantías. En sus actuaciones, la Policía Nacional deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en este Código. Art. 113 Funciones de la Policía Nacional. Sin detrimento de sus tareas de prevención, la Policía Nacional por iniciativa propia, por denuncia, o por orden del fiscal, deberá proceder a investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a individualizar y aprehender a los autores y partícipes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el Ministerio Público. En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, procederá a la investigación cuando se trate de delito flagrante o exista denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender en su caso.

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