55 5. Advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa. Art. 149 Citación a militares y policías. Los militares y policías, cuando sean llamados como testigos o expertos, serán citados por conducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición especial de la ley. Art. 150 Constancia. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar de manera sucinta por quien la practicó. Capítulo VI De las resoluciones jurisdiccionales Art. 151 Clases. Los tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos y sentencias; deberán señalar el lugar, la fecha y la hora en que se dictan. Dictarán sentencia para poner término al proceso; providencias, cuando ordenen actos de mero trámite, y autos, para la resoluciones interlocutorias y demás casos. Art. 152 Plazo. Los autos y las sentencias que sucedan a una audiencia oral serán dictados inmediatamente después de su cierre, salvo que este Código establezca un plazo distinto. La inobservancia de los plazos aquí previstos no invalidará la resolución dictada con posterioridad a ellos, pero hará responsables disciplinariamente a los jueces o tribunales que injustificadamente dejen de observarlos. Se exceptúa lo dispuesto para el plazo máximo para dictar sentencia. Art. 153 Fundamentación. Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como del valor otorgado a los medios de pruebas.

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