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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 18
Jurisdicción penal. La jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por
los tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad
pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y
faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Los jueces y
tribunales penales deben resolver toda cuestión de la cual dependa su
decisión.
La jurisdicción penal es improrrogable e indelegable.
Art. 19
Extensión y límites. La jurisdicción penal se extiende a los delitos y
faltas cometidos total o parcialmente en el territorio nacional y a aquellos
cuyos efectos se producen en él, así como a los cometidos fuera del
territorio nacional conforme el principio de universalidad que establece el
Código Penal, salvo lo prescrito por otras leyes y por tratados o
convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Se exceptúan los
límites de jurisdicción relativos a personas que gocen de inmunidad y a
los menores de edad.
Capítulo II
De la competencia
Art. 20
Competencia objetiva.
Corresponde a los jueces locales el
conocimiento y resolución, en primera instancia, de las causas por faltas
penales y por delitos menos graves con penas de prisión y alternativas a
la de prisión, cualquiera que sea su naturaleza.