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alteración psíquica permanente, de perturbación o de alteración de la
percepción, circunstancias eximentes de la responsabilidad penal conforme
el Código Penal, hará saber su intención al Ministerio Público y a las otras
partes. Esta comunicación se hará durante el período de intercambio de
pruebas.
El juez ordenará la práctica de una evaluación psiquiátrica por el médico
forense designado por el Instituto de Medicina Legal. Ninguna
conversación entre el médico forense y el acusado podrá ser presentada
como prueba en el Juicio, excepto para establecer la existencia de la
eximente invocada.
Si este requisito de comunicación no se cumple o si el acusado rehúsa
someterse a la prueba requerida por el juez, el tribunal podrá excluir
cualquier prueba al respecto.
Si debido a su estado, el acusado no puede comportarse adecuadamente
durante el Juicio o pone en peligro la seguridad de los presentes, éste se
podrá realizar sin su presencia. En este caso será representado en todas
las diligencias del proceso, incluido el Juicio, por su defensor, sin
perjuicio de la representación que pueda ostentar su guardador.
Art. 206 Deber de reserva. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca
con motivo de su actuación y sólo podrá dar opiniones técnicas durante y
dentro del proceso.
Art. 207 Testigo técnico. Es testigo y no perito quien declare sobre hechos o
circunstancias que hubiere conocido casualmente, aunque para informar
utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica o
materia. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
Art. 208 Traductores e intérpretes. El juez admitirá un intérprete idóneo cuando
fuere necesario traducir documentos redactados o declaraciones por
producirse en idioma distinto del español, aun cuando lo conozca.
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán análogamente
las disposiciones para los peritos.
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