Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcadesa, en el día de su postulación
o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 230
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República
puede ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez, para un período. (Ver:
Enmienda Nº 1, fecha 15 de febrero de 2009)
Artículo 231
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el
Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no
modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Artículo 233
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por
el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el
abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión
el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante
los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional,
el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de
la República hasta completar dicho período.
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