obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una
sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de
género que transversaliza todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo
jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a la
nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades. Queda evidenciado a lo
largo de todo el texto constitucional el uso del género femenino, expresamente indicado
de acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Educación y la
Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) y de diversas organizaciones no
gubernamentales, todo lo cual se inscribe dentro del principio de igualdad y no
discriminación reconocido por el texto constitucional, con el objeto de evitar dudas o
equívocas interpretaciones de la Constitución.
La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus
problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el
ámbito de los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y
Estado, lo que coloca al legislador y a los órganos que integran el sistema de justicia,
en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social y del Estado de Derecho
y de Justicia.
La pluralidad de las familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las
ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la
autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades
especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como
prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos
estratégicos para el desarrollo sustentable; el significado del trabajo productivo del ama
de casa; el consumo protegido y la seguridad alimentaria; la vivienda como hábitat que
humaniza las relaciones familiares y comunitarias; la información como mecanismo que
coadyuva a la formación de la cultura ciudadana, son nuevos elementos elevados a
rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta
a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.
Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de
solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La salud,
asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un
derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de
servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo.
Asimismo, consecuente con el principio de corresponsabilidad, la Constitución
promueve la participación ciudadana en la formulación y ejecución de las políticas y
planes de salud, a fin de lograr un ambiente sano y saludable.
En el campo laboral se reconocen los derechos individuales al trabajo, a la estabilidad
y a las vacaciones, así como los derechos colectivos de sindicalización, contratación
colectiva y derecho a la huelga por parte de los trabajadores y de las trabajadoras.
Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico
en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la
solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son
valores que concurren en la acción transformadora del Estado, la Nación, el
gobierno y la sociedad, en un propósito de realización compartida para producir la
gobernabilidad corresponsable, la estabilidad política y la legitimidad jurídica necesarias
para el funcionamiento de la sociedad democrática.
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