Capítulo III
Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 253
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanos
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados
autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable,
no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de
la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo 255
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por
concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos
judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y
juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o
removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades
colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de derecho la
especialización judicial correspondiente.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine
la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de
las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y
prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 256
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus
funciones, los magistrados o magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las
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