la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o
adscrita el funcionario público o funcionaria pública, para que esa instancia tome los
correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en
conformidad con la ley.
Artículo 276
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los
órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional
en sesión plenaria. Así mismo, presentará los informes que en cualquier momento les
sean solicitados por la Asamblea Nacional.
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.
Artículo 277
Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u
obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter
preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en
sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que
consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que
hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo
con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano solo podrá suministrar la información
contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que
establezca la ley.
Artículo 278
El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas
dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las
virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la
observancia y respeto de los derechos humanos.
Artículo 279
El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de
la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por
cada órgano del Poder Ciudadano, que será sometida a la consideración de la
Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular
del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no
hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta
popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine
la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano
correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la
Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo con lo establecido en la ley.
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