La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional
Artículo 318
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del
Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor
interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República
Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda
común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la
moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central
de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones la de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño
y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,
administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establezca la ley.
Artículo 319
El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a
cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante
la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos
sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás
asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El
incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la
remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría
General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de
supervisión bancaria, el cual remitirá a la Asamblea Nacional informes de las
inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de
Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas
y balances serán objeto de auditorias externas en los términos que fije la ley.
Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica
Artículo 320
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para
asegurar el bienestar social.
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