integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley
orgánica.
Artículo 329
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la
planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para
asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de
dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las
operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza
Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330
Los integrantes o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de
actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que se les esté
permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda,
militancia o proselitismo político.
Artículo 331
Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son
competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley
respectiva.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los
ciudadanos o ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y
los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituyen una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley.
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