Lo anterior responde, además, a que concibe la recreación no solo como ocio, sino
como una actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la
gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural.
Finalmente, en esta materia, el Estado garantizará la atención integral de los
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia. Además, con el objeto de garantizar la eficacia de los postulados
constitucionales, el Estado promoverá la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y del sector privado, conforme a los mecanismos que
prevea la ley, la cual también establecerá incentivos y estímulos a las personas y
comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes,
programas y actividades deportivas en el país.
Capítulo VII
De los Derechos
Económicos
En este Capítulo referido a los derechos económicos se establece el derecho que
tienen los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento
digno y no discriminatorio. En consecuencia, el Estado se obliga a tomar las
medidas necesarias para combatir toda práctica que afecte la libre formación de
precios, sea ella originada en la morfología del mercado, como los monopolios, o en el
abuso de posición dominante.
El derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones
de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada
como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento
y el bienestar, está sometida al imperio de la ley.
Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos
Indígenas
Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano,
pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la
formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos
indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras,
desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y
tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de
entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron
heroicamente sus tierras y vidas. Durante más de quinientos años han mantenido su
resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así
como del derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la
República.
De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares
condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido
reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios.
Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de
perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al
reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents