En el seno de los diferentes ordenamientos jurídicos latinoamericanos se han realizado
notables esfuerzos en el avance, reconocimiento y profundización de los derechos de
los pueblos indígenas, tanto en el ámbito legislativo como en el constitucional. En
este sentido, es importante destacar que la mayoría de las constituciones
latinoamericanas actuales establecen principios claros sobre los derechos de los
pueblos indígenas, como un reconocimiento a la diversidad cultural de América Latina.
En Venezuela también se ha dado un progresivo reconocimiento jurídico de la realidad
de la diversidad cultural nacional representada por los pueblos indígenas venezolanos,
tanto legal como jurisdiccionalmente. Así, el Estado venezolano recoge una situación
de hecho preexistente, que al mantenerse históricamente, fortalece el sentido de
pertenencia nacional, al valorarse el aporte de la indianidad en la formación de la
venezolanidad y de sus instituciones sociales básicas.
En este sentido, en el ordenamiento jurídico venezolano existen muchas referencias
normativas distintas relativas a la realidad indígena, las cuales incluyen leyes
aprobatorias de tratados internacionales en materia de derechos indígenas, así como
diferentes leyes orgánicas, ordinarias y especiales así como decretos, resoluciones
ministeriales y reglamentos, que regulan diferentes áreas vinculadas a su realidad en el
contexto nacional. Igualmente, dentro de las instituciones del Estado existen
dependencias específicas para atender los diversos aspectos de la realidad de los
pueblos indígenas, dentro de su complejidad. Por su parte, en tiempos recientes, la
jurisprudencia venezolana ha desarrollado también el contenido de los derechos
humanos de los indígenas, en diferentes sentencias para casos específicos.
Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la
existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas
propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral
y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad
biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados e
históricos. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del
país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los
pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo
específico de tal demarcación a fin de asegurar la propiedad colectiva de las tierras a
los pueblos y comunidades indígenas que las habitan.
Se garantiza la integridad de los hábitats indígenas y se consagra el aprovechamiento
racional de los recursos naturales allí existentes. Se reconoce el derecho de las
comunidades indígenas a recibir información previa y a ser consultadas sobre
actividades de aprovechamiento de los recursos naturales. Los beneficios que
corresponden a los pueblos indígenas por concepto de este aprovechamiento por parte
del Estado serán de carácter colectivo.
En oposición a las políticas indigenistas que hasta ahora imperaron en el país y
que han significado la destrucción y desaparición de sus culturas, se consagra el
derecho de cada pueblo indígena a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores, espiritualidad y preservar sus lugares sagrados y de culto. La
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