orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de
democracia participativa.
En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público Nacional se
incorporan, además de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados
Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende
en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la
independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados
de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la recuperación de la legitimidad
perdida en terrenos tan delicados como el de los procesos electorales; así como el de
la función contralora y la defensa de los derechos humanos.
Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama
del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la
especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de
colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de
los fines generales del Estado.
Se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que
ejercen el Poder Público sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les son
expresamente consagradas por la Constitución y la ley.
La usurpación de autoridad, consistente en la invasión del Poder Público por parte de
personas que no gocen de la investidura pública, se considera ineficaz y los actos
dictados se consideran nulos.
En cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio del Poder Público,
se abarca tanto el abuso de poder, la desviación de poder, así como la violación de la
Constitución y la Ley. Esta disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia,
por lo cual su consagración en esta Constitución implica generar los mecanismos
legales para su aplicación efectiva.
Finalmente, en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de
derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes
y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o
anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas,
administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos
o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.
Sección Segunda: De la Administración
Pública
Por definición, la función ejercida por la Administración Pública está sujeta al servicio
público o interés general, por ende debe estar al servicio de la ciudadanía sin ningún
tipo de distinciones, de privilegios o discriminaciones. En este contexto la aplicación de
este contenido implica el cambio de una cultura y de unos hábitos organizacionales
que han enturbiado y obstaculizado el ejercicio de esta función del Estado, desviándola
hacia la satisfacción de intereses subalternos, con lo cual se ha facilitado la corrupción
y la ineficacia e ineficiencia. Es por ello que se precisan los principios que deben
fundamentar a la Administración Pública, los cuales no requieren de mayor explicación:
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
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