TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo
Nacional
Sección Primera: Disposiciones
Generales
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura
unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las
leyes; reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de
órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre
otras cosas.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad federal,
según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total del país;
además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres
diputados en representación de los pueblos indígenas. El período de duración del
mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos
consecutivos como máximo. De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de
la Asamblea Nacional sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en que
aumente o disminuya la población, en una o varias entidades federales.
Con esta forma de integración y con la estructura unicameral del órgano legislativo
nacional desaparecen los llamados diputados adicionales; además, en virtud de la
eliminación del Senado, desaparece la figura del senador vitalicio.
La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional
reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la
entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el artículo 201 al expresar
que los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto.
Ese doble carácter de la representación parlamentaria exige de los candidatos haber
residido en la entidad federal en la cual aspiran ser elegidos, por lo menos, durante los
cuatro años anteriores a la fecha de la elección. Este requisito de elegibilidad unido a la
obligación de la Asamblea Nacional de consultar a los Estados cuando ella trate de
materias relativas a los mismos, al derecho de palabra a los Estados en el proceso de
formación de las leyes relativas a ellos y la iniciativa legislativa por parte de los
Consejos Legislativos de los Estados, son complementos tanto del carácter federal de
la representación parlamentaria como del contenido federal del Estado venezolano.
Por otra parte, el texto constitucional consagra los principios de la
personalización de las elecciones y el de la representación proporcional, dejando a la
ley la tarea de garantizar la presencia de estos principios que constituyen parte
sustancial del sistema democrático.
Respecto a las condiciones de inelegibilidad de los diputados, se obliga a la
separación absoluta de sus cargos a los aspirantes, por lo menos tres meses antes de
las elecciones, en los casos expresamente señalados, sin perjuicio de los que por ley
puedan establecerse.
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