de proponer el nombramiento y remoción de los Ministros, una jerarquía directa sobre
estos y sobre las demás autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. En tal sentido, la
Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y
control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales
o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de
las políticas públicas sectoriales.
La segunda función del Vicepresidente corresponde a sus facultades para dirigir y
coordinar el proceso descentralizador; para armonizar los intereses nacionales,
estadales y municipales; y, para garantizar el debido equilibrio en el desarrollo
económico social de las regiones. Estas facultades las ejerce el Vicepresidente de la
República a través de la Presidencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual se
adscribe el Fondo de Compensación Interterritorial. La creación de este Fondo conlleva
a la transformación del actual Fondo Intergubernamental para la Descentralización. De
esta manera, el Vicepresidente es un doble instrumento o instancia para la
coordinación, una coordinación horizontal del Gobierno Nacional y otra vertical entre los
gobiernos territoriales.
La tercera función consiste en la asesoría que requiere el Presidente de la República
como Jefe de Estado, para la formación de las políticas de Estado de largo alcance en
el tiempo. Esta función la ejerce el Vicepresidente al presidir el Consejo de Estado que
crea la Constitución. Este Consejo se encuentra, además, integrado por representantes
de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y de los gobernadores de
los estados, convirtiéndolo en una instancia de confluencia de Poderes para el acuerdo
de políticas de Estado.
La cuarta función del Vicepresidente es la que lo encarga de las relaciones entre el
Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. Función que convierte al Vicepresidente en
el natural vocero del Gobierno ante la Asamblea Nacional.
Son estas funciones, más las atribuciones que el Presidente le puede delegar, las que
convierten al Vicepresidente en un órgano fundamental para el funcionamiento
del Estado, con poder suficiente para la coordinación interna del Poder Ejecutivo
Nacional y la coordinación con los otros Poderes del Estado venezolano. El calificar el
sistema presidencial como flexible se debe a que las atribuciones del Vicepresidente
serán aún mayores en tanto el Presidente de la República le delegue sus propias
atribuciones.
Por esta particular suma de funciones el Vicepresidente, como ejecutor de atribuciones
de la jefatura de gobierno, es sujetado por el control político de la Asamblea
Nacional, como corresponde a un sistema de gobierno semipresidencial. Esta relación
entre la Asamblea Nacional y el Vicepresidente se ha consagrado para permitir un
clima de mayor comunicación entre el Legislativo y el Ejecutivo, que posibilite el
acuerdo consensuado de políticas públicas y la colaboración general de los Poderes en
el cumplimiento de los fines y propósitos del Estado.
Una acción de gobierno que no cuente con cierto aval del Legislativo conllevaría,
en algún momento, a la posibilidad de que la Asamblea Nacional aprobara un voto de
censura sobre el Vicepresidente con el cual quedaría automáticamente removido de su
cargo. Pero, como equilibrio de este poder de control político de la Asamblea Nacional
y para que la remoción constante de Vicepresidentes no se convierta en una
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents