Inspirada en esas ideas y adaptándolas a nuestro tiempo, la Constitución crea el Poder
Ciudadano, el cual se ejercerá por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la
República.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y sus órganos
gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Para lo cual se les asignará
una partida anual variable dentro del presupuesto general del Estado.
En general, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo la
prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y
la moral administrativa. Además, deben velar por la buena gestión y la legalidad en el
uso del patrimonio público, por el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. De igual forma, deben
promover en el ámbito de sus competencias, la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo, todo ello conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes.
Recogiendo una institución que nace en los países escandinavos y que ha tenido auge
en Europa y en gran parte en América Latina, se crea la Defensoría del Pueblo como
órgano del Consejo Moral Republicano que tiene a su cargo la promoción, defensa
y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. La Defensoría del Pueblo
representa la institución del Poder Público mas vinculada y cercana a los ciudadanos,
cuyas funciones son esenciales para controlar los excesos del poder y garantizar que el
sistema democrático no sólo sea una proyección constitucional, sino una forma de vida
en sociedad con eficacia y realidad concreta, donde los derechos e intereses de los
ciudadanos sean respetados.
Se atribuyen al Defensor del Pueblo las más amplias funciones y competencias en las
materias antes señaladas, tales como velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República.
Al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el
cumplimiento de los fines que debe gestionar ante la Administración de justicia, tales
como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso.
La Contraloría General de la República, por su parte, será el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, para lo cual le otorga las más amplias
competencias. Se prevé un sistema nacional de control fiscal, el cual será desarrollado
por la ley.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents