poblacional; tal es la interpretación que se deriva de la disposición contenida en el artículo 186, propia de la concepción unicameral que para el Poder Legislativo Nacional preceptúa el texto constitucional, convertido en virtud de la disposición en un claustro legislativo. Especial mención, en la consagración de este nuevo poder, merece por su novedad la integración del Registro Civil y Electoral, cuya organización, dirección y supervisión se atribuye al Poder Electoral; busca esta fórmula la posibilidad de explotar el desarrollo de mecanismo armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un registro nacional como base fundamental para garantizar la transparencia de dicha institución. Así, como rama del Poder Público, el Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio, para lo cual se crea un Comité de Postulaciones Electorales integrado por representantes de diferentes sectores de la sociedad, organismo que tendrá a su cargo hacer viables las elecciones de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que en un número de cinco, provienen tres de la sociedad civil, uno de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y uno del Poder Ciudadano. Asimismo, el Poder Electoral asume no sólo las funciones que eran ejercidas por el anterior Consejo Nacional Electoral, extendidas o ampliadas a la organización y realización de los actos electorales destinados a la elección de cargos públicos, sino también las atinentes al régimen refrendario, elecciones de sindicatos, gremios profesionales y asociaciones con fines políticos, cuya regulación se remite a la Ley. Igualmente se establece la posibilidad de que el Poder Electoral participe en la organización de procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil, previa solicitud de éstas con miras al desarrollo de vías o mecanismos de autofinanciamiento. En tal sentido, y en atención al control jurisdiccional necesario de los actos, omisiones, vías de hecho emanados del Poder Electoral, a propósito de los procesos comiciales referidos, a su funcionamiento, el nuevo texto constitucional creó la Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO Capítulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía El Título VI de la Constitución se refiere al sistema socioeconómico. El régimen socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad, fuera de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado, evitando una

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