Se reserva al Estado la posesión y uso de armas de guerra. La Fuerza Armada
Nacional, por órgano del Presidente de la República, quien actuará en su carácter de
Comandante en jefe, reglamentará y controlará, de acuerdo con la ley, todo lo referente
a otras armas, municiones y explosivos.
Se faculta al Ejecutivo Nacional para clasificar y divulgar aquellos asuntos que guarden
relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la
seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca, siempre que ello no
signifique una violación del libre ejercicio de los derechos y garantías reconocidos por
la Constitución. Esta facultad, en todo caso, debe estar sometida a la revisión judicial
y no podrá ser un obstáculo de la función que ejercen los tribunales de la República.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la
Nación
En el Capítulo II de este Título se establecen los principios de seguridad de la Nación,
la cual se fundamentará en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil
para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad,
paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación
de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades
individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un
desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.
Con el objeto de promover el desarrollo de las zonas fronterizas venezolanas, dichas
áreas se declaran de atención prioritaria. A tal efecto, se establece una franja de
seguridad de fronteras que será regulada por la ley, que permitirá establecer su
amplitud, regímenes especiales económicos y sociales, para promover el desarrollo de
sus actividades productivas y mejorar las condiciones de vida de sus pobladores,
protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos
indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
Capítulo III
De la Fuerza Armada
Nacional
Para la mejor ejecución de los altos fines que le han sido encomendados por la
Constitución, se unifica a las Fuerzas Armadas Nacionales en un cuerpo militar
uniforme denominado la Fuerza Armada Nacional, pero manteniendo cada uno de
los
cuatro componentes integrantes de
la institución, sus características y
especificidad como Fuerza; siendo esta institución esencialm ente profesional, sin
militancia política alguna, subordinada a la autoridad civil, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del
espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Armada Nacional está al servicio
exclusivo de la Nación y de la Constitución, en ningún caso al de persona o parcialidad
política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.
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